
es el conjunto de normas jurídicas que conforman el Derecho Privado general, y regulan tanto a la persona, individualmente entendida, como las relaciones entre las mismas, entendiéndose la persona como eje central y esencial del derecho civil. Se entienden incluidas dentro del derecho civil las siguientes materias: parte general (relaciones jurídicas y derechos de la persona); obligaciones y contratos; derechos reales e hipotecarios y derecho de familia y sucesiones.
Dirección jurídica/letrada en todo tipo de procedimientos judiciales civiles y arbitrajes:
Reunión previa en la que el cliente nos expone su asunto y nos facilita la oportuna documentación en aras al pre-estudio de la misma.
Tratamiento informatizado de la información y documentación facilitada por el cliente mediante el escaneado y asignación de referencias que permiten su fácil identificación.
Cumplimiento de la normativa en materia de protección y tratamiento de datos.
Elaboración de Hoja de Encargo Profesional.
Cumplimiento de la normativa en materia de protección y tratamiento de datos.
Comunicación continuada con el cliente a través de la elaboración de informes periódicos de seguimiento, remisión de correos electrónicos para informar de cualquier situación o evento relevante, llamada telefónica etc.
Plena disponibilidad bien por vía electrónica, telefónica o presencial.
A continuación, podrá encontrar algunas de las preguntas más frecuentes relacionadas con Derecho Civil. Si entre las siguientes cuestiones no viese resuelta sus dudas, puede hacernos llegar su consulta a través de nuestro formulario de contacto.
Han de ajustarse a la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, y la información básica que ha de constar es:
Datos de la vivienda, del propietario e inquilino, así como documentación oficial.
Duración del contrato (fecha de inicio y fin).
Importe de la fianza.
Importe de la renta y medio de pago.
Gastos: que parte se encarga de cada gasto.
Se puede presentar una demanda de procedimiento monitorio, que es un proceso sucinto y breve, que puede desarrollarse del siguiente modo:
Que el demandado/a no formulé oposición a la demanda de juicio monitorio, y por tanto se procederá al archivo del procedimiento monitorio dictándose oportuno título ejecutivo en el que podrá instarse la averiguación de los bienes del deudor/a con el objetivo de proceder al embargo sobre los mismos.
Que el demandado/a si formule oposición a la demanda de juicio monitorio, y por tanto el procedimiento se convertirá en verbal (<6000,00 €) u ordinario (>6.000,00€).
Contáctenos. Estudiaremos su caso y diseñaremos la mejor solución a su problema.
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Lun – Jue 09:00–18:00
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