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Derecho Bancario

Derecho Bancario

es una de las ramas del Derecho Mercantil, y es el conjunto de normas jurídicas públicas y privadas que regulan la actividad de las entidades de crédito y las instituciones y operaciones bancarias que afectan al consumidor.

Asesoramiento integral en todo tipo de procedimientos y prácticas contractuales bancarias:

  • Factoring
  • Leasing
  • Renting
  • Letras de cambio
  • Avales
  • Etc...

Reclamaciones extrajudiciales por prácticas bancarias incorrectas; asesoramiento jurídico y dirección letrada en procedimientos judiciales contra mala praxis en la comercialización de productos bancarios; ejecuciones judiciales dinerarias, juicios cambiarios, procesos monitorios

Protocolo de actuación

1. Reunión previa

Reunión previa en la que el cliente nos expone su asunto y nos facilita la oportuna documentación en aras al pre-estudio de la misma.

2. Tratamiento de la información y/o documentación

Tratamiento informatizado de la información y documentación facilitada por el cliente mediante el escaneado y asignación de referencias que permiten su fácil identificación.

3. Protección de datos

Cumplimiento de la normativa en materia de protección y tratamiento de datos.

4. Emisión Hoja de Encargo Profesional

Elaboración de Hoja de Encargo Profesional.

5. Planificación de objetivos

Cumplimiento de la normativa en materia de protección y tratamiento de datos.

6. Seguimiento y control

Comunicación continuada con el cliente a través de la elaboración de informes periódicos de seguimiento, remisión de correos electrónicos para informar de cualquier situación o evento relevante, llamada telefónica etc.

7. Comunicación y disponibilidad Abogado-Cliente

Plena disponibilidad bien por vía electrónica, telefónica o presencial.

Honradez y Honestidad

Especialización

Disponibilidad absoluta

Estudio Exhaustivo de Cada Caso

Preguntas frecuentes

A continuación, podrá encontrar algunas de las preguntas más frecuentes relacionadas con Derecho Bancario. Si entre las siguientes cuestiones no viese resuelta sus dudas, puede hacernos llegar su consulta a través de nuestro formulario de contacto.

¿Qué tipo de gastos y comisiones bancarias conlleva una subrogación de una hipoteca? ¿Y una novación?

La subrogación del acreedor, es decir, el cambio de entidad con la que se formaliza la hipoteca, suele obligar al pago de una comisión de amortización anticipada, si así se ha pactado, que en ningún caso puede superar el 0,5% del capital pendiente de amortizar en aquellos préstamos formalizados a partir del 27/04/2003 y del 1% para los préstamos hipotecarios firmados con anterioridad. Igualmente, la subrogación supone unos gastos notariales y registrales que se calcularán sobre el capital pendiente de amortizar en el momento de la modificación.

Respecto a la novación de una hipoteca (o modificación sustancial de las condiciones del contrato) motivada por ampliación del plazo, la comisión que la entidad puede cobrar está limitada al 0,1% del capital pendiente de amortizar.

¿Tiene mi hipoteca cláusula suelo?

La cláusula suelo está contenida en la escritura de nuestro préstamo hipotecario, y habitualmente suele contenerse en la cláusula TERCERABIS “Tipo de interés variable” y normalmente, suele encontrarse al final de ésta. En terminología bancaria, la clausula suelo puede aparecer denominada como “límite a la aplicación del interés variable” o “límite a la variabilidad de los intereses” o fórmulas similares.

¿Puedo reclamar la cláusula suelo al banco si ya me la retiró unilateralmente?

Sí, siempre. Algunas entidades retiraron la cláusula suelo de sus préstamos hipotecario tras la Sentencia del Tribunal Supremo del año 2013 que determinaba el carácter abusivo de ésta. Si la retirada de la cláusula suelo no estuvo acompañada de la devolución de los importes cobrados indebidamente, se podría reclamar judicialmente.

¿Qué gastos de hipoteca puedo reclamar? ¿Cuáles son los pasos a seguir?

Los gastos notariales y registrales derivados de la formalización de la escritura del préstamo hipotecario y de la inscripción en el Registro de la Propiedad. Se incluyen por tanto los gastos satisfechos a notarios y registradores de la propiedad, así como los gastos de gestoría/asesoría. El Tribunal Supremo entiende que la formalización en escritura e inscripción en el Registro de la Propiedad del contrato hipotecario a quien beneficia es especialmente a la entidad financiera, por lo que debería ser ésta quién soportase dichos gastos.

En primer lugar, ha de presentarse una reclamación ante el Servicio de Atención al Cliente de la entidad financiera con la que se suscribió la hipoteca, mediante cualquier medio que permita acreditar su presentación. La entidad financiera está obligada a contestar ene l plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha en que se presentó dicha reclamación. Si la entidad bancaria acepta la reclamación, hará entrega de dichas cantidades, en cambio, en caso contrario si la entidad bancaria rechaza la reclamación, dicho rechazo ha de hacerse por escrito y motivado, abriéndose entonces la vía para acudir a los Tribunales de Justicia. No obstante, si la entidad bancaria no responde a la reclamación, se entenderá que ésta ha sido rechazada y por tanto, se abre igualmente la vía para acudir a los Tribunales de Justicia.

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