
es la rama del Derecho Público que regula las relaciones entre los individuos y entidades privadas con los organismos públicos, siendo su principal función la administración de las reglas jurídicas que facilitan que el Estado pueda ejercer sus facultades tributarias.
Asesoramiento integral con el objetivo de prevenir problemas fiscales y resolución de éstos, en los ámbitos de los diferentes tributos:
Siendo estos:
Liquidación de impuestos, asistencia ante Autoridades Tributarias en inspecciones o comprobaciones, reclamacionesante Tribunales Económico-Administrativo así como Tribunales de Justicia.
Reunión previa en la que el cliente nos expone su asunto y nos facilita la oportuna documentación en aras al pre-estudio de la misma.
Tratamiento informatizado de la información y documentación facilitada por el cliente mediante el escaneado y asignación de referencias que permiten su fácil identificación.
Cumplimiento de la normativa en materia de protección y tratamiento de datos.
Elaboración de Hoja de Encargo Profesional.
Cumplimiento de la normativa en materia de protección y tratamiento de datos.
Comunicación continuada con el cliente a través de la elaboración de informes periódicos de seguimiento, remisión de correos electrónicos para informar de cualquier situación o evento relevante, llamada telefónica etc.
Plena disponibilidad bien por vía electrónica, telefónica o presencial.
A continuación, podrá encontrar algunas de las preguntas más frecuentes relacionadas con Derecho Fiscal. Si entre las siguientes cuestiones no viese resuelta sus dudas, puede hacernos llegar su consulta a través de nuestro formulario de contacto.
En mayo de 2017, el Tribunal Constitucional reclamó nulos los artículos que regulan este impuesto, considerando que no pueden gravarse incrementos de valor ficticios, por lo que si vendió, heredó o recibió en donación una vivienda, solar urbano, garaje etc., con pérdidas puede solicitarse la devolución de lo pagado.
No obstante, la sentencia realiza un mandato expreso al legislador para que regule la forma de determinar la existencia o no de un incremento de valor susceptible de ser sometido a tributación, por lo que al no existir hasta la fecha una norma que establezca cuando existe o no dicho incremento de valor y como se acredita tal circunstancia, las liquidaciones o autoliquidaciones de la plusvalía municipal son nulas, por lo que procedería la devolución del 100% de lo abonado.
Deben ser gastos vinculados a la actividad económica realizada por el trabajador/a autónomo/a o que estén afectos a la misma.
Deben encontrarse debidamente justificados mediante las correspondientes facturas.
Deben estar registrados contablemente por el autónomo/a en sus correspondientes libros de gastos e inversiones.
Las cotizaciones a la Seguridad Social o mutualidades generales obligatorias de los funcionarios.
Las detracciones por derechos pasivos.
Las cuotas satisfechas a sindicatos o a colegios profesionales.
Los gastos de defensa jurídica derivados directamente de litigios suscitados en la relación del contribuyente con la persona de la que percibe los rendimientos.
Otros gastos sin justificación hasta 2000€ anuales.
Gastos por movilidad geográfica.
Gastos por discapacidad inferior al 65%.
Gastos por discapacidad del 65 o superior o con movilidad reducida.
*Con los límites legalmente establecidos en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
En general, las Sociedades mercantiles tienen las siguientes obligaciones fiscales:
Impuesto de Sociedades (IS).
Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).
Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado a las transacciones comerciales o de servicios.
Retenciones e ingresos a cuenta.
Las entidades en atribución de rentas (Comunidades de Bienes):
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (rendimiento por actividades económicas).
IVA aplicado a las transacciones comerciales o de servicios.
Impuesto sobre Actividades Económicas.
Retenciones e ingresos a cuenta.
Empresario individual (autónomo):
IRPF (rendimiento por actividades económicas).
IVA aplicado a las transacciones comerciales o de servicios.
Retenciones e ingresos a cuenta.
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